RESPUESTAS A LAS CONSULTAS REALIZADAS EN LA ENTRADA DE FECHA 01/06/2020 (AGUSTÍN DE HIPONA; TOMÁS DE AQUINO y THOMAS HOBBES)
Estimados alumnos,
→ A continuación les dejo las respuestas a algunas de las preguntas que se realizaron en la entrada de fecha 01/06/2020, en este caso correspondientes a: AGUSTÍN DE HIPONA; TOMÁS DE AQUINO y THOMAS HOBBES (a fin de evitar que esta entrada sea demasiado extensa, haré otra para el resto de las consultas.)
→Quiero aprovechar esta oportunidad para recordarles que este Blog fue diseñado para un aprendizaje más inclusivo que involucre la participación tanto de los alumnos, como de los docentes y ayudantes de Cátedra.
Es importante, por otro lado, que sean precisos a la hora de formular las preguntas de consulta sobre los pensadores ya tratados en clases. Traten de evitar que sean tan generales como por ej.¿Cuál es el pensamiento Jurídico de X pensador?
Felicidades a todos los alumnos que se animaron a dejar sus consultas en este medio, así como también, a los que respondieron. Les aseguramos que esto será de gran ayuda al momento de estudiar, es por eso que los incentivamos a que continúen haciéndolo.
Saludos cordiales.-
Explique cada tipo de ley
Doctrina acerca de estado
Ciudad de Dios y estado, diferencias.
¿Por qué no puede identificarse al estado con la ciudad terrestre o ciudad del Diablo y a la ciudad de Dios con la iglesia?
Es
importante destacar que en su doctrina, ni el Estado puede identificarse como
la ciudad terrestre o ciudad del Diablo, ni la Iglesia con la ciudad de Dios.
Para Agustín, como se dijo anteriormente, la ciudad de Dios es una comunidad de
hombres buenos, lo que implica que no puede identificársela con la Iglesia ya que en ella existen hombres malos. Por otro lado, no se puede
identificar al Estado como una comunidad de hombres malos y por ende como la
ciudad del Diablo porque en él existen hombres buenos.
Lo que existe entre estas nociones es una conexión pero no una identificación.
TOMÁS DE AQUINO.
Relación entre el derecho natural de ST y la justicia
Diferencia entre derecho y moral
Ley positiva equidad
En algunos casos la ley positiva puede mandarnos a realizar actos que en el caso concreto pueden ser contrarios a la justicia natural (equidad). Por ejemplo, la ley nos manda siempre a devolver los depósitos (es decir lo que otro nos ha prestado a título de devolución) pero si el que reclama la devolución de lo prestado se ha vuelto loco, y podría realizar algún daño ya sea a sí mismo o a terceros, no habría que devolverle, por lo menos hasta tanto cese su locura y exista seguridad. En otras palabras, no hay que aplicar la ley positiva cuando conforme surja del caso concreto, su aplicación resultara evidentemente injusta, en esos casos habrá que acudir a la equidad o justicia natural.
Actitud ante el tirano
La naturaleza del contrato y el origen del poder.
¿Cuáles son los límites del soberano?
El límite está dado por la protección de los ciudadanos, dado que todas
esas facultades se han establecido con ese único propósito, es decir, la
seguridad de los gobernados, de forma que, cuando el soberano ya no es capaz de
proporcionársela desaparecen también sus competencias.
→ A continuación les dejo las respuestas a algunas de las preguntas que se realizaron en la entrada de fecha 01/06/2020, en este caso correspondientes a: AGUSTÍN DE HIPONA; TOMÁS DE AQUINO y THOMAS HOBBES (a fin de evitar que esta entrada sea demasiado extensa, haré otra para el resto de las consultas.)
→Quiero aprovechar esta oportunidad para recordarles que este Blog fue diseñado para un aprendizaje más inclusivo que involucre la participación tanto de los alumnos, como de los docentes y ayudantes de Cátedra.
Es importante, por otro lado, que sean precisos a la hora de formular las preguntas de consulta sobre los pensadores ya tratados en clases. Traten de evitar que sean tan generales como por ej.
Felicidades a todos los alumnos que se animaron a dejar sus consultas en este medio, así como también, a los que respondieron. Les aseguramos que esto será de gran ayuda al momento de estudiar, es por eso que los incentivamos a que continúen haciéndolo.
Saludos cordiales.-
AGUSTÍN DE HIPONA
Explique cada tipo de ley
LEY ETERNA: Razón o voluntad
de Dios que manda a conservar el orden Natural y prohíbe perturbarlo.
Características: es inmutable, universal, es decir, referida a todos los seres
del universo. No puede ser conocida directamente por los hombres sino que lo es
a través de la ley natural.
LEY NATURAL: expresa el
orden del universo, es un reflejo de la ley eterna. Nos dice Agustín que está
escrita en el corazón del hombre.
LEY HUMANO- POSITIVA: es una
derivación de la ley eterna a través de la ley natural. Para que esta ley sea
verdadera, es necesario que no se aparte de los preceptos establecidos por la
ley eterna. A diferencia de la ley eterna y la natural, la ley humana es
mutable, es decir, que va cambiando conforme transcurre el tiempo. Procura el
orden y la tranquilidad de la vida social.
Doctrina acerca de estado
Agustín considera que el
Estado es un aparato coactivo necesario para el ordenamiento de la sociedad. Se
presentaba como un instrumento necesario para asegurar la existencia pacífica
de lo temporal antes del paso a la vida eterna. La justicia se convierte en el
elemento diferenciador del Estado frente a una mera asociación de hombres.
Ciudad de Dios y estado, diferencias.
La ciudad de Dios en Agustín
representa un símbolo (entidad mística) que estaría dada por la vida después de
la muerte en el reino de Dios, es la comunidad de hombres buenos (no
identificar con la Iglesia).
Por otro lado, el Estado como se dijo en la
respuesta a la pregunta anterior, es visto por Agustín como un instrumento
necesario para asegurar una vida pacífica en este mundo temporal.
¿Por qué no puede identificarse al estado con la ciudad terrestre o ciudad del Diablo y a la ciudad de Dios con la iglesia?
Lo que existe entre estas nociones es una conexión pero no una identificación.
TOMÁS DE AQUINO.
¿Cual es el pensamiento de
Santo Tomás de Aquino sobre el derecho?
Santo Tomás divide a la Ley
y al Derecho en tres partes: LEY ETERNA; LEY NATURAL y LEY HUMANO-POSITIVA.
Asimismo, nos dice que el
Derecho es el objeto sobre el que versa la justicia, relacionando al Derecho
directamente con la Justicia legal e indirectamente con la justicia distributiva
y conmutativa (ver cuadro de división de Justicia según Tomás de Aquino, página
176 del libro de Rodríguez Paniagua).
El Derecho según la
concepción de Tomás esta íntimamente vinculado con la idea del BIEN DE LA
COMUNIDAD, es decir, lo que es primordial para la comunidad política.
Por otro lado, es dable
destacar que, Tomás ubica al Derecho dentro del ámbito de la Ley Natural
(siendo que esta además del Derecho contiene también a la moral). A su vez,
reconoce la existencia de dos tipos de Derecho: natural y positivo. El Derecho
Natural es aquel que NO necesita de la intervención de una autoridad humana
para existir o ser conocido, sino que es conocido directamente por la razón
natural (esta noción es clave por ejemplo en el ámbito de los Derechos
Humanos, los cuales existen y son aplicables a cualquier persona por el solo
hecho de ser persona. Entre ellos encontramos por ej, derecho a la vida, integridad
física, libertad, etc.) El Derecho Natural es en Tomás el sector de la Ley
Natural que se refiere a la justicia legal e indirectamente a la distributiva y
conmutativa.
Por su lado, el Derecho Positivo esta conformado por las leyes
humanas-positivas son aquellas, impuestas por una autoridad humana, que viene a
asegurar los principios comunes y generales contenidos en la Ley Natural y cuya
función es la de resolver casos concretos o precisar las nebulosidades que se
puedan derivar de la Ley Natural. Además una característica fundamental de
estas últimas es que van acompañadas de una coacción, es decir, una fuerza,
dirigida contra los individuos que no cumplan con las mismas (por ej, una pena
en el ámbito del derecho penal o una sanción en el ámbito del derecho civil).
División de leyes en ST
Aquino
LEY ETERNA: plan de la
divina sabiduría, dirige acciones y movimientos. Plan de Dios con respecto a
las acciones y acontecimientos que se verifican en el mundo.
Características: ley
universal; no puede ser conocida directamente por el hombre, sino que ha de
serlo a través de la Ley Natural.
LEY NATURAL: rige los
movimientos de cada uno de los seres en el mundo en concordancia con la LEY
ETERNA. “Es la participación de la ley eterna en la creatura racional”. Se
manifiesta de dos formas: 1. Por la naturaleza humana (inclinaciones y
tendencias) mostrando el orden querido por Dios. 2. por la razón natural (el
hombre a lo largo de su vida va conociendo lo que es bueno y lo que es malo).
Características:
INMUTABILIDAD: sin embargo, puede haber mutaciones por aumento (pueden sumarse
nuevos preceptos naturales no así sustraerse, en el sentido que los preceptos
de la ley natural no pueden nunca dejar de serlo, de pertenecer a dicha ley).
INDELEBILIDAD: no se puede borrar, no puede desaparecer de la mente humana. NO
ES UN CÓDIGO FÁCIL DE CONOCER: necesidad de un Derecho Positivo, de la ley
humana.
LEY HUMANA-POSITIVA: son las
creadas por la autoridad humana. Para que sean válidas, deben estar siempre en concordancia con la LEY NATURAL y
en último término con la LEY ETERNA. Tomás nos dice que no hay que cumplir con
las leyes que vayan en contra del bien divino o la ley divina, por que “hay que
obedecer antes a Dios que a los hombres”.
Relación entre el derecho natural de ST y la justicia
El Derecho es el objeto de
la justicia. Refiere el Derecho directamente con la Justicia legal (la que
ordena todas las virtudes al bien común de la comunidad política) e
indirectamente a la justicia distributiva (distribuye honores y bienes conforme
a los méritos) y a la justicia conmutativa (regula relación entre los
individuos conforme a una estricta igualdad). La Justicia en Santo Tomás se
encuentra dentro del ámbito de la Moral, y esta a su vez es abarcada por la Ley
Natural.
Diferencia entre derecho y moral
Derecho y Moral son
consideradas como fuentes de obligaciones para los individuos. La
diferencia principal entre ambas fuentes, radica especialmente en que, mientras
la Moral exige el cumplimiento de las obligaciones teniendo en cuenta el MODO
en las que el agente las cumple (por ejemplo los modales) al Derecho solo le
importa que el agente cumpla efectivamente dichas obligaciones sin tener en
cuenta el modo en las que las realiza.
Otra diferencia que se puede destacar,
es que mientras en el ámbito de la Moral el incumplimiento no implica una
sanción o pena (puede ser sanción social, por ej escrache; las llamadas
sanciones sociales; exclusión del individuo que no cumplió, entre otras) el
Derecho siempre lleva consigo una sanción ejecutada por la autoridad (pena o
sanción) dirigida contra la persona incumplidora.
Ley natural y derecho
natural
La Ley Natural es el género,
contiene tanto al Derecho como a la moral. A su vez dentro del ámbito del
Derecho nos encontramos con dos subdivisiones, Derecho Natural y Derecho
Positivo.
Diferencia entre derecho natural y positivo
Derecho Natural: sus
preceptos derivan directamente de la Ley Natural, no necesita de la autoridad
humana para existir, ni ser conocido. Es conocido por los hombres a través de
la razón. Es el sector de la ley natural que se refiere a la JUSTICIA LEGAL.
Representa, a su vez, un nivel intermedio entre la Ley Natural y el Derecho
Positivo o leyes humanas positivas.
Derecho Positivo: esta
compuesto por las leyes humanas y positivas. Su existencia depende de la
intervención de la autoridad humana, y por otro lado, su validez depende que
sea concorde con los preceptos del Derecho Natural y la Ley Natural en última
instancia.
Teoría de la sociabilidad natural
La sociabilidad en el
Hombre, según Tomás de Aquino es una necesidad natural, en el sentido que el
hombre no puede vivir aisladamente como otros animales, por ello cuenta con
razón la cual le impulsa a asociarse para poder subsistir y desarrollarse.
Ley positiva equidad
En algunos casos la ley positiva puede mandarnos a realizar actos que en el caso concreto pueden ser contrarios a la justicia natural (equidad). Por ejemplo, la ley nos manda siempre a devolver los depósitos (es decir lo que otro nos ha prestado a título de devolución) pero si el que reclama la devolución de lo prestado se ha vuelto loco, y podría realizar algún daño ya sea a sí mismo o a terceros, no habría que devolverle, por lo menos hasta tanto cese su locura y exista seguridad. En otras palabras, no hay que aplicar la ley positiva cuando conforme surja del caso concreto, su aplicación resultara evidentemente injusta, en esos casos habrá que acudir a la equidad o justicia natural.
Actitud ante el tirano
Al igual que Aristóteles,
Tomás es coincidente al reconocer que es mejor el gobierno de leyes que el de
magistrados. Asimismo, Aquino sigue con fidelidad la clasificación
aristotélica de las formas de gobierno, distinguiendo entre formas puras o
justas y formas impuras o injustas, sin embargo, se aparta Tomás de Aristóteles
al considerar que la mejor forma de gobierno es la Monarquía. Al inclinarse
hacia la monarquía como la forma justa de gobierno preferida, hace referencia a
su aversión, es decir, la TIRANÍA. Al respecto, Tomás esboza su doctrina
referida a la actitud que hay que adoptar frente a un gobierno tiránico. Cuando
la situación se hace intolerable es necesario buscar una solución, recomendando
que sea la sociedad (conjunto de gobernados, la mayoría en lo posible) la que
se encargue de eliminar al tirano. Actuado así lo hace en carácter de autoridad
pública siempre superior al gobernante. De este modo Tomás de Aquino no hace
sino reconocer que el poder o soberanía radica en el PUEBLO ya que es a él a
quien pertenece fundamentalmente.
THOMAS HOBBES
El pesimismo
antropológico
Hobbes vivió durante una
época de numerosas convulsiones políticas-religiosas impregnadas de luchas y
anarquía lo que lo llevó a desarrollar una visión pesimista del hombre.
Consideró que son tres las razones y raíces de las luchas entre los hombres: la
CODICIA o COMPETENCIA por los bienes materiales, el TEMOR o DESCONFIANZA mutua
y la VANAGLORIA o DESEO DE SOBRESALIR unos sobre otros. A su vez estas se
entremezclan con la igualdad fundamental de todos los hombres en sus capacidades
físicas y mentales, lo que lleva a que esas luchas sean mucho más intensas, en
un ámbito en donde ningún hombre estará a salvo. De allí su famosa frase “el
hombre es un lobo para el hombre”.
¿Cómo es el pacto en Hobbes?
Hobbes pertenece a la línea
de los pensadores denominados “contractualistas” o la corriente filosófica
política conocida como “contractualismo” que es aquella que busca explicar
el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos,
por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que
garanticen la perpetuación y ciertas ventajas al cuerpo social.
Particularmente en el caso de Hobbes, el pacto social es
realizado entre cada hombre con los demás, es decir, entre los hombres que conformarán
luego la sociedad, para transferir el poder a un único hombre soberano, siendo
que este último no participa del contrato original, solamente recibe el poder
transferido por todos los hombres.
¿Cómo es el estado de naturaleza?
El estado de naturaleza de
Hobbes, es un estado de constante guerra, de lucha de unos con otros y de todos
contra todos. “Celosos de su independencia, se hallan en un estado de continua
enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas
asestadas y los ojos fijos uno en otro; es decir con sus fuertes, guarniciones
y cañones en guardia en las fronteras de sus vecinos, todo lo cual implica una
actitud de guerra”.
La naturaleza del contrato y el origen del poder.
Ese estado de naturaleza implica
una constante lucha y destrucción, es por ello, que los hombres tienen
necesariamente que intentar salir de él y llegar a un acuerdo para evitar esa
lucha y destrucción mutua. Es el temor a la muerte, el deseo de una vida
confortable, la tranquilidad y seguridad por lo que los hombres se proponen
crear un estado de paz. De esta forma el primer principio general será procurar
la paz en la medida de lo posible, pero para que sea posible será necesaria la
restricción de la propia libertad.
El absolutismo político
Es la concentración de todo
el poder en una sola persona. Es un poder supremo que representa todas las
decisiones y la fuerza de los gobernados. Lo que implica que:
El poder supremo es
irrevocable.
El soberano tiene poder para
someter a los disidentes.
El soberano no puede ser
juzgado ni castigado puesto que él los representa, es el único juez de todo lo
que conviene para el Estado.
Ha de controlar las
opiniones.
La propiedad de los súbditos
esta sometida a las disposiciones del soberano.
El soberano es quien además
dicta las leyes, es su intérprete y custodio, además de tener el derecho de
hacer la paz o la guerra.
¿Cuáles son los límites del soberano?
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