RESPUESTAS A LAS CONSULTAS REALIZADAS EN LA ENTRADA DE FECHA 01/06/2020 (AGUSTÍN DE HIPONA; TOMÁS DE AQUINO y THOMAS HOBBES)

Estimados alumnos,
→ A continuación les dejo las respuestas a algunas de las preguntas que se realizaron en la entrada de fecha 01/06/2020, en este caso correspondientes a: AGUSTÍN DE HIPONA; TOMÁS DE AQUINO y THOMAS HOBBES (a fin de evitar que esta entrada sea demasiado extensa, haré otra para el resto de las consultas.)
→Quiero aprovechar esta oportunidad para recordarles que este Blog fue diseñado para un aprendizaje más inclusivo que involucre la participación tanto de los alumnos, como de los docentes y ayudantes de Cátedra.
Es importante, por otro lado, que sean precisos a la hora de formular las preguntas de consulta sobre los pensadores ya tratados en clases. Traten de evitar que sean tan generales como por ej. ¿Cuál es el pensamiento Jurídico de X pensador?
Felicidades a todos los alumnos que se animaron a dejar sus consultas en este medio, así como también, a los que respondieron. Les aseguramos que esto será de gran ayuda al momento de estudiar, es por eso que los incentivamos a que continúen haciéndolo.
Saludos cordiales.-

 AGUSTÍN DE HIPONA

Explique cada tipo de ley
LEY ETERNA: Razón o voluntad de Dios que manda a conservar el orden Natural y prohíbe perturbarlo. Características: es inmutable, universal, es decir, referida a todos los seres del universo. No puede ser conocida directamente por los hombres sino que lo es a través de la ley natural.
LEY NATURAL: expresa el orden del universo, es un reflejo de la ley eterna. Nos dice Agustín que está escrita en el corazón del hombre.
LEY HUMANO- POSITIVA: es una derivación de la ley eterna a través de la ley natural. Para que esta ley sea verdadera, es necesario que no se aparte de los preceptos establecidos por la ley eterna. A diferencia de la ley eterna y la natural, la ley humana es mutable, es decir, que va cambiando conforme transcurre el tiempo. Procura el orden y la tranquilidad de la vida social.

Doctrina acerca de estado
Agustín considera que el Estado es un aparato coactivo necesario para el ordenamiento de la sociedad. Se presentaba como un instrumento necesario para asegurar la existencia pacífica de lo temporal antes del paso a la vida eterna. La justicia se convierte en el elemento diferenciador del Estado frente a una mera asociación de hombres.

Ciudad de Dios y estado, diferencias.
La ciudad de Dios en Agustín representa un símbolo (entidad mística) que estaría dada por la vida después de la muerte en el reino de Dios, es la comunidad de hombres buenos (no identificar con la Iglesia). 
Por otro lado, el Estado como se dijo en la respuesta a la pregunta anterior, es visto por Agustín como un instrumento necesario para asegurar una vida pacífica en este mundo temporal.

¿Por qué no puede identificarse al estado con la ciudad terrestre o ciudad del Diablo y a la ciudad de Dios con la iglesia?
Es importante destacar que en su doctrina, ni el Estado puede identificarse como la ciudad terrestre o ciudad del Diablo, ni la Iglesia con la ciudad de Dios. Para Agustín, como se dijo anteriormente, la ciudad de Dios es una comunidad de hombres buenos, lo que implica que no puede identificársela  con la Iglesia ya que en ella existen hombres malos. Por otro lado, no se puede identificar al Estado como una comunidad de hombres malos y por ende como la ciudad del Diablo porque en él existen hombres buenos. 
Lo que existe entre estas nociones es una conexión pero no una identificación.


TOMÁS DE AQUINO.

¿Cual es el pensamiento de Santo Tomás de Aquino sobre el derecho?

Santo Tomás divide a la Ley y al Derecho en tres partes: LEY ETERNA; LEY NATURAL y LEY HUMANO-POSITIVA.
Asimismo, nos dice que el Derecho es el objeto sobre el que versa la justicia, relacionando al Derecho directamente con la Justicia legal e indirectamente con la justicia distributiva y conmutativa (ver cuadro de división de Justicia según Tomás de Aquino, página 176 del libro de Rodríguez Paniagua).
El Derecho según la concepción de Tomás esta íntimamente vinculado con la idea del BIEN DE LA COMUNIDAD, es decir, lo que es primordial para la comunidad política.

Por otro lado, es dable destacar que, Tomás ubica al Derecho dentro del ámbito de la Ley Natural (siendo que esta además del Derecho contiene también a la moral). A su vez, reconoce la existencia de dos tipos de Derecho: natural y positivo. El Derecho Natural es aquel que NO necesita de la intervención de una autoridad humana para existir o ser conocido, sino que es conocido directamente por la razón natural (esta noción es clave por ejemplo en el ámbito de los Derechos Humanos, los cuales existen y son aplicables a cualquier persona por el solo hecho de ser persona. Entre ellos encontramos por ej, derecho a la vida, integridad física, libertad, etc.) El Derecho Natural es en Tomás el sector de la Ley Natural que se refiere a la justicia legal e indirectamente a la distributiva y conmutativa
Por su lado, el Derecho Positivo esta conformado por las leyes humanas-positivas son aquellas, impuestas por una autoridad humana, que viene a asegurar los principios comunes y generales contenidos en la Ley Natural y cuya función es la de resolver casos concretos o precisar las nebulosidades que se puedan derivar de la Ley Natural. Además una característica fundamental de estas últimas es que van acompañadas de una coacción, es decir, una fuerza, dirigida contra los individuos que no cumplan con las mismas (por ej, una pena en el ámbito del derecho penal o una sanción en el ámbito del derecho civil). 

División de leyes en ST Aquino

LEY ETERNA: plan de la divina sabiduría, dirige acciones y movimientos. Plan de Dios con respecto a las acciones y acontecimientos que se verifican en el mundo.
Características: ley universal; no puede ser conocida directamente por el hombre, sino que ha de serlo a través de la Ley Natural.
LEY NATURAL: rige los movimientos de cada uno de los seres en el mundo en concordancia con la LEY ETERNA. “Es la participación de la ley eterna en la creatura racional”. Se manifiesta de dos formas: 1. Por la naturaleza humana (inclinaciones y tendencias) mostrando el orden querido por Dios. 2. por la razón natural (el hombre a lo largo de su vida va conociendo lo que es bueno y lo que es malo).
Características: INMUTABILIDAD: sin embargo, puede haber mutaciones por aumento (pueden sumarse nuevos preceptos naturales no así sustraerse, en el sentido que los preceptos de la ley natural no pueden nunca dejar de serlo, de pertenecer a dicha ley). INDELEBILIDAD: no se puede borrar, no puede desaparecer de la mente humana. NO ES UN CÓDIGO FÁCIL DE CONOCER: necesidad de un Derecho Positivo, de la ley humana.
LEY HUMANA-POSITIVA: son las creadas por la autoridad humana. Para que sean válidas, deben estar  siempre en concordancia con la LEY NATURAL y en último término con la LEY ETERNA. Tomás nos dice que no hay que cumplir con las leyes que vayan en contra del bien divino o la ley divina, por que “hay que obedecer antes a Dios que a los hombres”.

Relación entre el derecho natural de ST y la justicia

El Derecho es el objeto de la justicia. Refiere el Derecho directamente con la Justicia legal (la que ordena todas las virtudes al bien común de la comunidad política) e indirectamente a la justicia distributiva (distribuye honores y bienes conforme a los méritos) y a la justicia conmutativa (regula relación entre los individuos conforme a una estricta igualdad). La Justicia en Santo Tomás se encuentra dentro del ámbito de la Moral, y esta a su vez es abarcada por la Ley Natural.

Diferencia entre derecho y moral

Derecho y Moral son consideradas como fuentes de obligaciones para los individuos. La diferencia principal entre ambas fuentes, radica especialmente en que, mientras la Moral exige el cumplimiento de las obligaciones teniendo en cuenta el MODO en las que el agente las cumple (por ejemplo los modales) al Derecho solo le importa que el agente cumpla efectivamente dichas obligaciones sin tener en cuenta el modo en las que las realiza. 
Otra diferencia que se puede destacar, es que mientras en el ámbito de la Moral el incumplimiento no implica una sanción o pena (puede ser sanción social, por ej escrache; las llamadas sanciones sociales; exclusión del individuo que no cumplió, entre otras) el Derecho siempre lleva consigo una sanción ejecutada por la autoridad (pena o sanción) dirigida contra la persona incumplidora.

Ley natural y derecho natural

La Ley Natural es el género, contiene tanto al Derecho como a la moral. A su vez dentro del ámbito del Derecho nos encontramos con dos subdivisiones, Derecho Natural y Derecho Positivo.


Diferencia entre derecho natural y positivo

Derecho Natural: sus preceptos derivan directamente de la Ley Natural, no necesita de la autoridad humana para existir, ni ser conocido. Es conocido por los hombres a través de la razón. Es el sector de la ley natural que se refiere a la JUSTICIA LEGAL. Representa, a su vez, un nivel intermedio entre la Ley Natural y el Derecho Positivo o leyes humanas positivas.
Derecho Positivo: esta compuesto por las leyes humanas y positivas. Su existencia depende de la intervención de la autoridad humana, y por otro lado, su validez depende que sea concorde con los preceptos del Derecho Natural y la Ley Natural en última instancia.

Teoría de la sociabilidad natural
La sociabilidad en el Hombre, según Tomás de Aquino es una necesidad natural, en el sentido que el hombre no puede vivir aisladamente como otros animales, por ello cuenta con razón la cual le impulsa a asociarse para poder subsistir y desarrollarse.

Ley positiva equidad
En algunos casos la ley positiva puede mandarnos a realizar actos que en el caso concreto pueden ser contrarios a la justicia natural (equidad). Por ejemplo, la ley nos manda siempre a devolver los depósitos (es decir lo que otro nos ha prestado a título de devolución) pero si el que reclama la devolución de lo prestado se ha vuelto loco, y podría realizar algún daño ya sea a sí mismo o a terceros, no habría que devolverle, por lo menos hasta tanto cese su locura y exista seguridad. En otras palabras, no hay que aplicar la ley positiva cuando conforme surja del caso concreto, su aplicación resultara evidentemente injusta, en esos casos habrá que acudir a la equidad o justicia natural.

Actitud ante el tirano

Al igual que Aristóteles, Tomás es coincidente al reconocer que es mejor el gobierno de leyes que el de magistrados. Asimismo, Aquino sigue con fidelidad la clasificación aristotélica de las formas de gobierno, distinguiendo entre formas puras o justas y formas impuras o injustas, sin embargo, se aparta Tomás de Aristóteles al considerar que la mejor forma de gobierno es la Monarquía. Al inclinarse hacia la monarquía como la forma justa de gobierno preferida, hace referencia a su aversión, es decir, la TIRANÍA. Al respecto, Tomás esboza su doctrina referida a la actitud que hay que adoptar frente a un gobierno tiránico. Cuando la situación se hace intolerable es necesario buscar una solución, recomendando que sea la sociedad (conjunto de gobernados, la mayoría en lo posible) la que se encargue de eliminar al tirano. Actuado así lo hace en carácter de autoridad pública siempre superior al gobernante. De este modo Tomás de Aquino no hace sino reconocer que el poder o soberanía radica en el PUEBLO ya que es a él a quien pertenece fundamentalmente.


THOMAS HOBBES

El pesimismo antropológico

Hobbes vivió durante una época de numerosas convulsiones políticas-religiosas impregnadas de luchas y anarquía lo que lo llevó a desarrollar una visión pesimista del hombre. Consideró que son tres las razones y raíces de las luchas entre los hombres: la CODICIA o COMPETENCIA por los bienes materiales, el TEMOR o DESCONFIANZA mutua y la VANAGLORIA o DESEO DE SOBRESALIR unos sobre otros. A su vez estas se entremezclan con la igualdad fundamental de todos los hombres en sus capacidades físicas y mentales, lo que lleva a que esas luchas sean mucho más intensas, en un ámbito en donde ningún hombre estará a salvo. De allí su famosa frase “el hombre es un lobo para el hombre”.

¿Cómo es el pacto en Hobbes?

Hobbes pertenece a la línea de los pensadores denominados “contractualistas” o la corriente filosófica política conocida como “contractualismo” que es aquella que busca explicar el origen de la sociedad y del Estado como un contrato original entre humanos, por el cual se acepta una limitación de las libertades a cambio de leyes que garanticen la perpetuación y ciertas ventajas al cuerpo social.
Particularmente en el caso de Hobbes, el pacto social es realizado entre cada hombre con los demás, es decir, entre los hombres que conformarán luego la sociedad, para transferir el poder a un único hombre soberano, siendo que este último no participa del contrato original, solamente recibe el poder transferido por todos los hombres.

¿Cómo es el estado de naturaleza?

El estado de naturaleza de Hobbes, es un estado de constante guerra, de lucha de unos con otros y de todos contra todos. “Celosos de su independencia, se hallan en un estado de continua enemistad, en la situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos fijos uno en otro; es decir con sus fuertes, guarniciones y cañones en guardia en las fronteras de sus vecinos, todo lo cual implica una actitud de guerra”.

La naturaleza del contrato y el origen del poder.

Ese estado de naturaleza implica una constante lucha y destrucción, es por ello, que los hombres tienen necesariamente que intentar salir de él y llegar a un acuerdo para evitar esa lucha y destrucción mutua. Es el temor a la muerte, el deseo de una vida confortable, la tranquilidad y seguridad por lo que los hombres se proponen crear un estado de paz. De esta forma el primer principio general será procurar la paz en la medida de lo posible, pero para que sea posible será necesaria la restricción de la propia libertad.

El absolutismo político

Es la concentración de todo el poder en una sola persona. Es un poder supremo que representa todas las decisiones y la fuerza de los gobernados. Lo que implica que:
El poder supremo es irrevocable.
El soberano tiene poder para someter a los disidentes.
El soberano no puede ser juzgado ni castigado puesto que él los representa, es el único juez de todo lo que conviene para el Estado.
Ha de controlar las opiniones.
La propiedad de los súbditos esta sometida a las disposiciones del soberano.
El soberano es quien además dicta las leyes, es su intérprete y custodio, además de tener el derecho de hacer la paz o la guerra.

¿Cuáles son los límites del soberano?

El límite está dado por la protección de los ciudadanos, dado que todas esas facultades se han establecido con ese único propósito, es decir, la seguridad de los gobernados, de forma que, cuando el soberano ya no es capaz de proporcionársela desaparecen también sus competencias.


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